Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 15-097, 29/05/2018
Expediente15-097
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2018, declaró parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Joan Carolina Martínez Tremaria contra CVG Carbones del Orinoco C.A. La sentencia anula el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y con lugar el de la parte actora. Se establece que la demandante tiene derecho a la indemnización sustitutiva de intereses de mora, pero se determina que la parte actora no cumplió con la presentación de la declaración jurada de patrimonio, lo que afecta su reclamo.
Extracto de la motiva
Así las cosas, se evidencia de las actas procesales que la demandada no canceló al trabajador las prestaciones sociales en la forma en que se pactó en la CLÁUSULA 54 de la Convención Colectiva de la empresa C.V.G. CARBONORCA, C.A., vale decir, no probó sus dichos negativos explanados en la contestación a la demanda, por tanto incurrió en la causal que provoca como consecuencia tarifada contractualmente, la obligación de la empresa a cancelar al actor una indemnización sustitutiva de los intereses de mora a partir del día hábil siguiente a la terminación de los servicios a la rata del respectivo sueldo básico, para lo cual se ordena la realización de una carga de imponer sanciones contra los funcionarios que incumplan las normas. En virtud de las consideraciones anteriores, se considera que en el caso que nos ocupa, ineludiblemente debió la accionante cumplir con la presentación de la declaración jurada de patrimonio [la cual puede efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de la relación de trabajo], a los fines de que se generara en la demandada la carga de efectuar el pago, y a partir de dicha oportunidad se haría beneficiaria de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora previstos en la cláusula 54 de la convención colectiva. Siendo así, visto que la parte actora realizó el mencionado trámite en fecha posterior a la interposición de la demanda -específicamente el 24 de mayo de 2013, según se evidencia de documental cursante a los autos previamente valorada-, resulta improcedente tal reclamo, en virtud que a partir del momento en que se intenta la acción, proceden en todo caso los intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo importante destacar en este punto sentencia de esta Sala de Casación Social Nro. 1171, de fecha 7 de diciembre de 2017, (caso: Farides Mercedes Colmenares González contra Merck S.A.)
Dispositiva
Se declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada CVG Carbones del Orinoco C.A., (CVG CARBONORCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Bolívar, SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Joan Carolina Martínez Tremaria.