Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0435, Exp. 10-087, 12/04/2011
Expediente10-087
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, PDVSA Petróleo S.A., contra una sentencia que había declarado con lugar la calificación de despido del ciudadano Lloyd Gatsby Ramcel Pérez Pérez. La Sala determinó que la relación laboral entre las partes era de tiempo determinado y no indeterminado, lo que invalidaba la calificación de despido injustificado. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La presente causa, trata de una calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, juicio en el cual no se encuentran controvertidos la prestación de servicio, fecha de inicio, cargo desempeñado y salario devengado. En tal sentido, el punto medular es verificar si el actor goza de estabilidad laboral, pues, la parte demandada recurrente alega que quedó plenamente probado en las actas del expediente, que las partes suscribieron un único contrato por un año y una sola prórroga, con la cual terminó la relación que los unía. A tal efecto, y dado que la sentencia impugnada declaró procedente la calificación de despido, resulta pertinente, a los fines de verificar lo alegado por el recurrente, transcribir parcialmente el fallo recurrido, en los siguientes términos: En este orden de ideas, considera quien aquí sentencia, que los contratos celebrados entre las partes vulneran el artículo 77 ejusdem y con ello el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez, que de las pruebas traídas a los autos (contratos de trabajo) no se evidencia que el trabajador hubiere sido contratado, en puridad de derecho, a tiempo determinado, y ello es así, ya que más allá de la intención de las partes, están las normas imperativas de la legislación laboral, las cuales conforme lo prevé el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, son de orden público y de aplicación territorial, siendo que por virtud del principio de indisponibilidad, compele, a que las excepciones se apliquen de forma restrictiva, concluyéndose, en tal sentido, que el precitado contrato no se ajusta a lo previsto en el artículo 77 ejusdem, por lo que debe considerarse que la relación existente es por tiempo indeterminado, conforme lo prevé el artículo 73 ejusdem, resultando forzoso indicar que el accionante está amparado por el régimen de estabilidad previsto en el artículo 112 ejusdem, que establece que los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa, tal como ocurre en el presente asunto. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de noviembre del año 2009; se ANULA la sentencia recurrida; y se resuelve 3) SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano LLOYD GATSBY RAMCEL PÉREZ PÉREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.