Sentencia N° 435 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 435, Exp. 03-093, 10/07/2003
Expediente03-093
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Cira Margarita Rodríguez Ramos, en contra de la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión del tribunal inferior había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la recurrida no estableció que la actora hubiera perdido el derecho a sus prestaciones sociales, por lo que se declaró improcedente la denuncia de infracción de ley planteada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia se sustenta en que 'La recurrida dejó sentado en su decisión que el hecho de mi poderdante haberse acogido a la jubilación perdió el derecho a sus prestaciones sociales', argumento que se repite en distintas ocasiones a lo largo de la cuestión que se examina. Pues bien, ha verificado la Sala que lo señalado por quien formaliza el presente recurso no se patentiza en la recurrida. En consecuencia, y visto que la recurrida no establece que la actora perdió el derecho a sus prestaciones sociales, se declara la improcedencia de la presente denuncia por falta de aplicación de las normas ut supra descritas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la abogada Nieves Bautista Díaz Durán quien actúa en representación de la parte actora, ciudadana CIRA MARGARITA RODRÍGUEZ RAMOS, en contra del fallo dictado en fecha 10 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Pedro Uriola, actuando como representante judicial de la parte demandada, BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia reseñada anteriormente. Se condena en costas a ambas partes.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónjubilaciónconvención colectivaderechos laboralessentenciainfracción de ley

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