Sentencia N° 434 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0434, Exp. 05-131, 10/05/2005
Expediente05-131
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones, Servicios, Transporte y Suministros Henfap, C.A., contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala concluye que el recurso es inadmisible por no cumplir con el requisito de la cuantía exigido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En virtud de la interposición del mencionado recurso de hecho, fue remitido el expediente y recibido por esta Sala, donde se dio cuenta el 1° de marzo de 2005, designándose ponente a la Magistrada Doctora Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En uso de la facultad legal que permite a esta Sala ser, en definitiva, la que resuelva sobre los extremos de admisibilidad del recurso de casación que se interponga se observa: Referente a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones dictadas en los recursos de invalidación si hubiere lugar a ello, es necesario que el juicio que se trate de invalidar deba encuadrar, necesariamente, en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto al requisito de la cuantía exigida por esta Sala de Casación Social para la admisión del recurso de casación, se ha puntualizado que en los recursos de invalidación, la cuantía es la del juicio ordinario que se pretende invalidar, es decir, los elementos de cálculo contenidos en el escrito libelar, y no la estimación que se haya hecho en el libelo de demanda de invalidación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones, Servicios, Transporte y Suministros Henfap, C.A., contra el auto del 27 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2004, por ese mismo Tribunal.
Palabras clave
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