Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 11-1566, 17/06/2013
Expediente11-1566
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, modificando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

Ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia contenido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Respecto al vicio de inmotivación, ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, que el mismo consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 3 de noviembre de 2011, y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivación

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