Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 10-349, 12/04/2011
Expediente10-349
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Vicente Ramón Millán contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Lara. La Sala concluye que existió sustitución del patrono entre las sociedades mercantiles MATERIALES ENCARNACAO DEL NORTE, C.A. y FERREMARKET, C.A., lo que implica la responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales. Además, se establece que la relación laboral del actor terminó antes de la constitución de la nueva empresa, pero la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal, lo que permite la ejecución de la sentencia contra ambos patronos.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo denunciados establecen: Artículo 88. Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. Artículo 89. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono. Artículo 90. La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto. La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2010; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano VICENTE RAMÓN MILLÁN, contra las ciudadanas JOSEFINA DO ROSARIO BATISTA DE DA ENCARNACAO y ERIKA ANDREINA DA ENCARNACAO BATISTA y contra las sociedades mercantiles MATERIALES ENCARNACAO DEL NORTE, C.A. y FERREMARKET, C.A. No hay condenatoria en costas dada la índole del fallo.
Palabras clave
sustitución patronalprestaciones socialessolidaridadderecho laboralLey Orgánica del Trabajo