Sentencia N° 433 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0433, Exp. 05-424, 14/03/2007
Expediente05-424
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jesús Guillermo Quiroz Valera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no violaba normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial establecida. El recurrente alegó que el tribunal a-quo había subvertido el proceso al no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, pero la Sala concluyó que no había fundamento legal para considerar que se había violado el debido proceso. Se enfatizó que el control de legalidad es una vía recursiva limitada y que el recurso no cumplía con los fines establecidos. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata el recurrente: Recurso de Hecho Interpuesto al (sic) tribunal a-quo por subvertir el proceso, ya que habían transcurrido más de 30 días continuos que establece el artículo 197 ordinal 4° (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo (sic), para sentenciar, decisión que fue declarada sin lugar contrariando la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala Social, desconociendo que el Titulo V ‘DE LOS LAPSOS Y DÍAS HÁBILES’ de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Legislador estableció del artículo 65 al artículo 68 cómo se computa (sic) los términos y lapsos para el cumplimiento de los actos procesales, los cuales expresamente señala que son los mismo (sic) que están regulado (sic) en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en caso contrario por la celeridad procesal debe sacar un auto el Tribunal donde tuviéremos (sic) conocimientos (sic) que el Juez suspendía la causa aplicando supletoriamente el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no nos lesionara; de igual manera el artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala cómo se cuenta (sic) los lapsos legales, establecido en el literal ‘A… (…)’; y el literal ‘…B (…)’ en concordancia con el artículo 67 el cual reza (…). En consecuencia no queda claro, con qué fundamento legal o Jurisprudencial el Juez suspende el lapso de los 30 días continuos para sentenciar durante las vacaciones judiciales en el mes de Diciembre del año 2004, si los artículos 66 literal ‘A’ y el 67 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo son claros al momento de decidir que las vacaciones judiciales se contarán como continuos, pero al Resolver el Superior, manifiesta que el Juez a-quo se limitó a cumplir con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al decidir suspender las causas que cursan en el tribunal, (sin un auto que lo señalara o comunicado alguno del mismo Despacho que así lo indique) desde el 23 de diciembre de 2004, hasta el 09 de enero de 2005, reanudándola el 10 de enero del (sic) 2005, y que por lo tanto nosotros debimos estar atentos a la Sentencia, al efecto de que ejerciéramos los recursos pertinentes, no debiendo Notificar. Por cuanto el fundamento legal del Juez era la Sentencia de Junio de 2002 de la Sala Constitucional, la cual declaró la Nulidad parcial de la norma contenida en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y que sin embargo, la argumentación sostenida en el texto de esta sentencia, en cuanto a la frase ‘los tribunales vacarán’ debe ser interpretada no como una referencia a la vacación del órgano jurisdiccional, sino como la prohibición durante ese período de continuar con la tramitación de las causas y con el transcurrir de los lapsos procesales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionrecursotrabajojurisprudenciavacaciones judicialesplazos procesales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca