Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 17-632, 25/05/2018
Expediente17-632
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Se determinó que el demandante, Junior Enrique Poleo Pineda, no probó adecuadamente su reclamación de horas extras y otros conceptos laborales, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda del actor en relación a las diferencias de prestaciones sociales, ordenando la realización de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados.

Extracto de la motiva

Ha expresado insistentemente la Sala el deber que tiene el formalizante de cumplir adecuadamente con la técnica requerida al fundamentar su recurso de casación, con el objetivo de que sus alegatos sean comprendidos por el administrador de justicia en el marco de los requisitos que establece la ley, explicando con base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo. En ese orden de ideas, se estableció en decisión N° 1259 de fecha 1° de julio de 2009 (caso: Ursulina Vallejo contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales), que “la técnica de formalización es necesaria para garantizar que no se desnaturalice el carácter extraordinario de este medio de impugnación, y no de gravamen, que tiene el recurso de casación, de allí que se exige al recurrente como carga que cumpla un mínimo de requisitos para considerarlo formalizado, y sólo en casos excepcionales, en aplicación de normas de rango constitucional, podrá la Sala entrar a conocer y decidir un recurso deficiente, por privar razones de justicia cuidadosamente ponderadas por ésta”. (Véase sentencia Nº 1.141 del 7 de octubre de 2004, caso: Tomás Revai y otra). Conteste con lo indicado, se ratifica una vez más, que el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. En el caso que nos ocupa, la delación está plagada de imprecisiones técnicas en incumplimiento manifiesto de los requerimientos formales exigidos por la doctrina de casación, que conllevan a efectuar delaciones particulares y precisas que no impliquen una mezcla indebida de vicios. En el caso bajo análisis, se ampara el formalizante en el numeral 3 de la ley adjetiva laboral para denunciar la falta de aplicación –infracción de ley– de numerosos preceptos normativos que no han sido concatenados con puntualidad con los argumentos esbozados en la decisión de alzada, y posteriormente concluye que la sentencia impugnada debe ser casada por incurrir en falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, es decir, todos los supuestos de infracción propio o intrínsecos de la sentencia que de acuerdo con la doctrina de esta Sala constituyen supuestos autónomos y que deben ser delatados individualmente.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Junior Enrique Poleo Pineda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialeshoras extrastrabajolaboral

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