Sentencia N° 432 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0432, Exp. 05-374, 14/03/2007
Expediente05-374
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior que había declarado con lugar la apelación por jubilación especial. La Sala argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos y que no se evidencian violaciones de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial. Se destaca que la decisión del tribunal de alzada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público y/o la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Delata la recurrente la violación del orden público y de la reiterada doctrina de esta Sala, en virtud de las siguientes razones: Sobre el lapso de prescripción de la acción mediante la cual se peticiona el referido beneficio de jubilación especial, esta Sala ha establecido lo siguiente: (Omissis) Esa doctrina está contenida en las sentencias dictadas en fecha 29 de mayo de 2000, y ha sido ratificada por esta Sala, entre otras, en sentencias de fechas (sic) 14 de junio de 2000 y 3 de agosto de 2000. Según esa doctrina, la prescripción prevista en el artículo 1.980 del Código Civil solamente es aplicable cuando se demuestre que el actor incurrió en un vicio en el consentimiento al efectuar una escogencia (el cual no es el caso del demandante pues no consta en autos que éste hubiera efectuado una ‘escogencia’). En las páginas 2 y 3, la recurrida decidió la defensa de prescripción opuesta por la demandada, decidiendo que resultaba aplicable el artículo 1.980 del Código Civil, sin determinar previamente, como mandó la Sala en la referida doctrina, si el demandante había incurrido o no en un vicio del consentimiento, respecto de alguna ‘escogencia’. En consecuencia, no habiéndose pronunciado sobre la existencia de un vicio en el consentimiento, en el demandante (sic), debió la recurrida, en acatamiento de la referida doctrina, aplicar el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que rige el lapso de prescripción de las acciones laborales. De manera que debe declararse la prescripción de la acción, con fundamento sobre esa última norma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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