Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 09-096, 16/05/2012
Expediente09-096
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia recurrida y decidiendo el fondo de la controversia. Se establece que el demandante, NELSON BERNARDO ROSALES TORREALBA, no se encuentra amparado por la convención colectiva aplicable, dado que se le considera un trabajador de dirección y confianza. Por lo tanto, se declaran improcedentes las solicitudes de homologación de pensión y otros conceptos laborales reclamados por el actor, salvo el pago de ciertas prestaciones sociales que se confirman.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del fallo recurrido (folios 20, 21 y 22 de la tercera pieza del expediente) ciertamente se aprecia que el juzgador de alzada ordenó una experticia complementaria del fallo, que abarca conceptos distintos (pago de la cláusula 62 de la convención colectiva, por mora en la cancelación de las prestaciones sociales y homologación de la pensión) sin establecer los parámetros que ha de seguir el experto para realizarla. De conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener 'la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión', requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de 'autosuficiencia' y 'unidad del fallo', conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no debe requerir de nuevas interpretaciones, ni del auxilio de otros instrumentos, porque si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el cual recae, es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose así el vicio de indeterminación objetiva. En el caso concreto, condenó el sentenciador superior a la empresa demandada a cancelar los conceptos y cantidades acordadas en la motiva del fallo, para lo cual ordenó experticia complementaria, sin señalar con precisión al experto los parámetros necesarios para llevar a cabo la misma. Siendo así, incurre la sentencia impugnada en el vicio que se le imputa, razón por la cual se declara procedente la denuncia. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2.008; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
Palabras clave
reengancheprestaciones laboralescasaciónconvención colectivatrabajador de confianza