Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0431, Exp. 05-111, 14/03/2007
Expediente05-111
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de marzo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, en el juicio por cobro de jubilación especial. La decisión se basa en la falta de ajuste a derecho de la solicitud de control, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delata la recurrente la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la recurrida contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, establecida en sentencias de fechas 29 de mayo de 2000 (caso: Carmen Josefa Plaza Muñoz), 14 de junio de 2000 (caso: Brigida Antonia Álvarez de Flores contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela), 23 de enero de 2003, ratificada el 18 de septiembre del mismo año, (caso: Mercedes Benguigui Bergel contra Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. y otra), y 07 de septiembre de 2004, (caso: Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela). Asimismo, la recurrente denuncia la violación del orden público laboral, al aplicar la recurrida los artículos 1980 del Código Civil y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo; al respecto sostiene: Si bien es cierto no compartimos el criterio por demás errado de ésta (sic) Sala en virtud del cual por el hecho de peticionarse una supuesta jubilación, que eventualmente suponía pagos por períodos cortos, le sea aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 1980 del Código Civil, señalamos que el tribunal de segunda instancia hace una mixtura de normas (civil y laboral), aplicando los 3 años establecidos en el artículo 1980 del Código Civil y el 64 letra (sic) a) de la Ley Orgánica del Trabajo, yendo en contra posición al principio de integridad de la norma (sic) debe prevalecer en el derecho. Resulta un absurdo jurídico tratar de mezclar la legislación civil con la laboral, tal como lo pretendió el ‘a quem’ (sic) en su sentencia, violentando flagrantemente el ordenamiento legal, al pretender aplicar en forma parcial dos textos de ley. (Omissis) Se acogió el sentenciador al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, de acuerdo a ello, la legislación aplicable es la civil, por lo que no se podría jamás aplicar la prescripción del artículo 1.980 (sic) del Código Civil y las causas de interrupción de la Ley Orgánica del Trabajo, porque sencillamente, el criterio errado del Tribunal Supremo de Justicia radica en considerar que lo que se reclama no es de naturaleza laboral sino civil al haberse extinguido el vínculo laboral con ocasión de la terminación de la relación de trabajo. Así de manera errada lo sentenció el ‘a quem’ (sic) al aplicar los dos meses contemplados en el artículo 64 letra (sic) a) de la Ley Orgánica del Trabajo, aduciendo que el Tribunal fijó el cartel el día 30 de julio de 2002, vencidos los tres (3) años, pero cuando todavía, no habían transcurrido los dos meses en referencia. En consecuencia el Tribunal ‘a quem’ (sic) aplicó falsamente el artículo 64 literal ‘a’ (sic) de la Ley Orgánica del Trabajo violando el orden público. Debe concluirse (…), que en el presente caso operó la prescripción de la acción sin que oportunamente ocurriera acto alguno legalmente interruptivo de prescripción y sin que por medio alguno se demostrara el supuesto vicio del consentimiento alegado por la demandante y concluido así por el sentenciador.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2004, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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