Sentencia N° 431 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 431, Exp. 02-187, 11/07/2002
Expediente02-187
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LABORATORIOS CIENVAR S.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación de la demandada y parcialmente con lugar la demanda de César Augusto Méndez Bastidas, referente a diferencias en prestaciones sociales.
La Sala encontró que la sentencia recurrida presentaba un vicio de inmotivación por contradicción, ya que el tribunal de alzada había aceptado el pago de una parte del pasivo laboral, pero luego contradijo esa afirmación al condenar a la demandada a pagar un saldo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia impugnada y ordenando que se repusiera la causa al estado en que el tribunal que conozca en reenvío dicte nueva decisión.
La decisión fue firmada y sellada el 11 de julio de 2002, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal superior de origen para su nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La contradicción se produce cuando los motivos se destruyen los unos a los otros generando una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. En armonía con el criterio expuesto ut supra, la inmotivación por contradicción en los motivos, surge en el fallo al configurarse una situación adversa, en la cual el sentenciador da por cierto un hecho, y posteriormente asevera una cuestión totalmente diferente y contraria, produciendo en consecuencia una mutua aniquilación de los argumentos que sustentan el fallo, teniendo a los mismos como inexistentes. Ahora bien, vista ya la transcripción que se ha hecho de un extracto del fallo recurrido al momento de presentar la denuncia objeto de estudio, ciertamente se evidencia que la Recurrida (vid. Folio 248) da valor probatorio a unos recibos demostrativos del pago de una parte del pasivo laboral y de otros recibos que demuestran que se pagó el saldo del pasivo laboral al 19 de junio de 1997, es decir, de un concepto reclamado por el actor en su escrito libelar conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus literales a) y b). No obstante, las pruebas cursantes en autos, el valor probatorio que el ad-quem da a éstas, y lo que dichas probanzas demuestran, el Tribunal de Alzada condena a la parte demandada al pago de la cantidad accionada conforme al literal a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, más los intereses, por cuanto la demandada sólo pagó un 12,5% del monto reclamado.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Reinaldo Ramírez Serfaty, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, LABORATORIOS CIENVAR S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de febrero de 2002; en consecuencia, ANULA el mencionado fallo, y se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior que conozca en reenvío dicte nueva decisión corrigiendo el defecto de forma que padece la sentencia que aquí se anula.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos de casacióninmotivacióncontradicciónpasivo laboralLey Orgánica del Trabajodecisión judicial