Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0430, Exp. 15-364, 29/06/2015
Expediente15-364
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La decisión se basa en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no es necesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del recurso. Se destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que la recurrida incurrió en la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, específicamente los artículos 27, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar la existencia de un cambio de denominación comercial, sin reponer la causa para citar a la sociedad mercantil JACOB´S SECURITY, C.A., por ser ésta, a su decir, una sociedad mercantil con personería jurídica distinta a su representada.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del año 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidaddebido procesoderecho a la defensasentenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca