Sentencia N° 430 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0430, Exp. 11-310, 17/06/2013
Expediente11-310
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A., anulando el fallo recurrido. La sentencia se centró en la alegación de inmotivación por silencio de pruebas, donde se evidenció que el juez de alzada no analizó adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que afectó el derecho a una resolución justa. La Sala también abordó la naturaleza ocupacional de la enfermedad de la demandante y la responsabilidad del empleador en materia de seguridad laboral, concluyendo que la empresa cumplió con las normativas de prevención y no incurrió en responsabilidad por la enfermedad de la trabajadora.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo no señala expresamente el vicio de inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio, criterio éste que hoy la Sala reitera. En este orden de ideas, se ha expresado en innumerables sentencias que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con el artículo 69 eiusdem que señala: Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Dispositiva

Por tales motivos se declara Improcedente la defensa opuesta. Así se Decide. (Negrillas y Cursivas de la Sentencia Recurrida). (Resaltado de esta Sala). En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana JEANETH HERNÁNDEZ MARQUINA.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalsilencio de pruebasderecho a la defensa

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