Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 11-371, 28/01/2014
Expediente11-371
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de enero de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia. La controversia se centró en la carga de la prueba sobre la prima por asistencia puntual y perfecta, así como en el cálculo de las vacaciones y bono vacacional. La Sala concluyó que la Alzada no incurrió en error de interpretación de las normas laborales aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que el error de interpretación en cuanto al contenido y alcance de una norma, se comete al entender el supuesto de hecho de la disposición y no su conclusión y se produce no porque se hayan establecido mal los hechos o porque se yerra al calificarlos, sino porque el supuesto de hecho abstracto se interpretó incorrectamente, haciendo incluir en él casos no regulados por la norma. El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la carga de la prueba en materia laboral, sin repetir las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimiento Civil sobre la prueba de las obligaciones, las cuales resultan aplicables en cuanto no contradigan lo consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de 18 de febrero de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesasistencia puntualvacacionesbono vacacional

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