Sentencia N° 43 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0043, Exp. 10-950, 14/03/2013
Expediente10-950
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el demandante, AQUILES ALEJANDRO GATÁS LÓPEZ, era un trabajador de dirección y, por lo tanto, no le correspondían las indemnizaciones por despido injustificado según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, se ordenó el pago de otros conceptos laborales adeudados al actor, como prestaciones sociales y utilidades.
Extracto de la motiva
La parte actora, en su libelo, alega que prestó servicios para TELECARIBE desde el 3 de octubre de 2005, hasta el 18 de noviembre de 2008, por lo que laboró en la empresa durante un período de tres (3) años, un (1) mes y quince (15) días, devengando un salario diario de Bs. 933,33, el cual, calculado en forma mensual, equivale a Bs. 28.000,00, pagaderos en forma quincenal. Que siendo despedido injustificadamente de su trabajo, a la fecha no se le han cancelado todos los conceptos que la empresa le adeuda. Que la empresa ha desconocido las obligaciones que tiene con respecto a sus derechos laborales. Que en el momento de la contratación, el pago de las utilidades fue establecido en dos meses del salario base y el bono vacacional fue pactado en un mes del salario base. Demanda el pago de la suma de Bs. 644.057,79, por los conceptos de antigüedad, intereses sobre la antigüedad, indemnización por despido injustificado y la indemnización por sustitutiva de preaviso, utilidades año 2007, fracción de utilidades año 2008, vacaciones 2008, bono vacacional 2008 y salario pendientes de pago. La representación judicial de la empresa demandada, por su parte, al dar contestación a la demanda admitió la relación de trabajo, la fecha de inicio y el salario. Negó el tiempo de duración de la relación de trabajo, aduciendo que la misma terminó el 30 de julio de 2008, y que no hubo despido, por cuanto el actor dejó de asistir al trabajo por su propia cuenta. En este sentido, niega que la empresa adeude la suma de Bs. 644.057,79, por cuanto el tiempo de duración de la relación de trabajo, no se corresponde con la realidad; en consecuencia, los conceptos están calculados erróneamente. Niega que la empresa pague a sus trabajadores 60 días de utilidades, ya que lo que paga por ese concepto son 15 días por año, en virtud de la posición financiera en los ejercicios económicos de la empresa. Sostiene además, que el actor es un trabajador de dirección y no está protegido por el fuero de estabilidad, y que por ello no le es aplicable el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente alega que la empresa paga el mínimo de Ley, esto es, 7 días por año, y que el trabajador disfrutó de sus vacaciones, y que nada le adeuda por los salarios que reclama como pendientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y; CUARTO: SE CONDENA a la demandada al pago de las cantidades señaladas en la parte motiva de la presente decisión, y los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo, correspondientes a los conceptos allí también discriminados.
Palabras clave
casaciónprestaciones socialesdespido injustificadotrabajador de dirección