Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 15-341, 29/06/2015
Expediente15-341
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda laboral. La Sala examina los requisitos de admisibilidad del recurso y concluye que no se ajusta a derecho, ya que no vulnera normas de orden público laboral. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala ha sostenido, en la sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes indicadas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- que no sean impugnables en casación; y 3.- que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello, para su admisibilidad se requiere constatar 1.- La oportunidad de su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea ejercido dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, a partir de la fecha en que venza el lapso para publicar la sentencia de alzada; y 2.- la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 24 de febrero del año 2015, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadsentenciastrabajojurisprudencia

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