Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 10-445, 11/05/2012
Expediente10-445
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, homologó la transacción celebrada entre los demandantes y la empresa DSD de Venezuela, C.A., en el marco de un juicio por cobro de diferencias de acreencias laborales. La transacción fue presentada por los demandantes y la parte demandada, quienes acordaron el pago de diversas cantidades a los demandantes, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la homologación de la transacción.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos HERNÁN CASTRO, VENANCIO GARCÍA, GIL ROBERTO ARMANDO, RAMÓN LOAIZA, LUIS MARTÍNEZ, PIOLY MÁRQUEZ, DOMINGO ARZOLA, JULIO BÁEZ, PRIETO BASANTA, EULISES BATISTA, FRANCISCO COLINA, JOSÉ TOCHÓN, HERMES CEDEÑO, BASILIO OBANDO, LUIS SUBERO, RONALD CARABALLO, DANIEL HERNÁNDEZ, ELIS HERRERA, NERI MIRANDA y JOSÉ ISRAEL LEIVA LAREZ y la empresa DSD DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
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