Sentencia N° 429 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0429, Exp. 07-498, 10/04/2008
Expediente07-498
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decide sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ronel Javier Cárdenas Cárdenas contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el demandante, confirmando la defensa de prescripción opuesta por la demandada, Licorería La Rosa de Oro S.R.L. La Sala determina que la relación laboral terminó el 15 de enero de 1998 y que la demanda fue interpuesta el 15 de enero de 1999, con la citación a la demandada realizada el 5 de marzo de 1999. Se argumenta que la prescripción de la acción fue interrumpida por la notificación realizada, lo que lleva a la Sala a concluir que la decisión del Juzgado Superior fue incorrecta al declarar la prescripción. Finalmente, la Sala declara con lugar el recurso de control de la legalidad, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juzgado Superior competente decida sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de febrero de 2007, en su parte pertinente estableció: En el presente caso, la relación laboral terminó el 15 de Enero de 1998, por lo que la parte actora podía demandar hasta el 15 de Enero de 1999 y citar hasta el 15 de Marzo de 1999; la presente demanda fue interpuesta el 15 de Enero de 1999 por ante el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor para la fecha, admitida en fecha 21 de Enero de 1999, por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y la citación se practicó el 22 de Marzo de 1999, es decir, que había sobrepasado el lapso establecido en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, al haber transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste alguna actuación interruptiva válida, resulta forzoso para este Juzgador, declarar sin lugar la apelación, con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda, como se resolverá en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 08 de febrero del año 2007, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente, ANULA el fallo recurrido y REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente decida sobre el fondo del asunto.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripciónrelación laboraldemandanotificacióncontrol de la legalidadsentenciajuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca