Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 11-535, 13/06/2013
Expediente11-535
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Javier Pruna Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que el juzgador de la recurrida no infringió las normas denunciadas ni menoscabó el derecho a la defensa del trabajador, ya que la parte actora no promovió la prueba de cotejo necesaria para demostrar la autenticidad del contrato de trabajo en cuestión. Además, se establece que los subsidios o facilidades otorgados por el patrono no constituyen salario si no tienen carácter retributivo por el trabajo prestado.
Extracto de la motiva
La parte actora promovente, insistió en hacer valer el contrato desconocido en contenido y firma por la parte demandada, mas sin embargo no promovió la prueba de cotejo, solicitando al Tribunal se hiciera comparecer al ciudadano Emmanuel Cassingena sin fundamentación alguna, pues no indicó si era para rendir testimonial o bien para que firmara en presencia del Juez, menos aún señaló la causa por la cual solicitaba la comparecencia del Sr. Emmanuel Cassingena, por lo que existiendo a los autos documentos indubitados sobre los cuales pudo solicitar la prueba de cotejo y no la comparecencia del referido ciudadano, de tal forma que no se desprende de las Actas procesales la imposibilidad de realizar la prueba de cotejo, pues el actor no señaló el cotejo como mecanismo para demostrar la autenticidad del contrato, ni tan sólo hizo referencia a que ello era imposible a los fines de hacer comparecer a quien se dice suscriptor del documento desconocido, sino que delegó en el Juez una actividad que no le es atributiva, en consecuencia al no quedar demostrada la autenticidad del contrato, éste carece de valor probatorio y así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de marzo del año 2011 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En consecuencia, CONFIRMA el prenombrado fallo.
Palabras clave
casaciónlaboralderecho a la defensaprueba de cotejosalario