Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 12-076, 11/05/2012
Expediente12-076
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, admite los recursos de casación interpuestos por ambas partes, declarando desistido el recurso de la parte demandada y con lugar el recurso de la demandante. Se anula la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación y se condena a la demandada al pago de las costas del proceso. La Sala resalta la importancia de la correcta aplicación de las normas sobre costas en el proceso laboral, enfatizando que el juez debe condenar a la parte perdidosa al pago de las costas, sin posibilidad de exención arbitraria.

Extracto de la motiva

Cónsono con los principios de oralidad e inmediación que imperan en el proceso laboral, el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la realización de una audiencia en el trámite del recurso de casación, en la cual las partes deben formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, estableciendo como consecuencia jurídica de la incomparecencia de la parte recurrente, la declaratoria del desistimiento del recurso ejercido. Visto que en el caso concreto, en la oportunidad fijada para celebrar la referida audiencia, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada recurrente –realizándose dicho acto oral con la presencia de la demandante, también recurrente–, resulta forzoso declarar desistido el recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa accionada. Así se decide. Denuncia la recurrente la infracción, por falta de aplicación, de los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez de alzada no condenó en costas a la demandada apelante, a pesar de haber declarado sin lugar el recurso por ella interpuesto. Al respecto, se observa que el sentenciador de la recurrida declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada; a pesar de ello, indicó que no había condenatoria en costas, negativa que suscitó la solicitud de una aclaratoria por parte de la actora, en virtud de la cual, el 25 de noviembre de 2011, el juzgado superior ratificó la negativa a la condenatoria en costas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) ADMITE los recursos de casación anunciados por ambas partes; 2°) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; 3°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la demandante contra ese mismo fallo; en consecuencia, 4°) NULA la sentencia antes identificada; y 5°) CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Eliana Patricia Hernández Picalua, contra la sociedad mercantil Policlínica Centro, C.A. Se condena a la demandada al pago de las costas del proceso y del recurso, conteste con lo establecido en los artículos 59, 62 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casacióncostas del proceso

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