Sentencia N° 428 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0428, Exp. 08-476, 10/04/2008
Expediente08-476
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, la violación por parte de la recurrida del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido señala que “a pesar de que la alzada atinó en la norma a aplicar, erró en la forma de aplicación y valoración de la prueba”, al otorgar valor probatorio sólo a una parte de la declaración aportada por la testigo Alicia Salaban, pues, “omitiendo parte de los hechos establecidos a través de la testimonial siendo uno de los principales que el trabajador demandante laboraba sólo media jornada de 4 p.m. a 8 p.m., tal como se desprende del acta que aparece al folio trescientos quince (315) de la primera pieza del expediente, trayendo como consecuencia que no deba acordarse la cancelación de las diferencias salariales y que todos los conceptos condenados se calculen en función al salario efectivamente devengado por el trabajador y no el mínimo urbano como lo estableció la sentencia de la recurrida”. De igual forma señala que la recurrida incurrió en la violación del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando en tal sentido, que no existe beneficio alguno por parte de FUNDELA de las actividades realizadas por las Asociaciones Civiles Deportivas, por que considera que debe “obligatoriamente el Juzgado de Alzada declarar la no existencia de una intermediación entre la Asociación de Judo del Estado Lara y mi representada, hecho que no fue establecido de esta forma por la sentencia recurrida.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 16 de noviembre del año 2007, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

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