Sentencia N° 427 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0427, Exp. 16-103, 03/05/2016
Expediente16-103
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Alberto Villasmil Navarro contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado la prescripción de la demanda. La Sala consideró que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público, por lo que declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar a solicitud de parte por vía de control de la legalidad, aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Con vista a ello, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala, restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se encuentren violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral (ver decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L, emanada de esta misma Sala de Casación Social). En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandante señala que la decisión recurrida, infringió los artículos 64 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.969 del Código Civil venezolano, incurriendo en error de juzgamiento al haber declarado la prescripción de la acción en la presente causa. Al respecto aduce el denunciante, que debe considerarse para el lapso de prescripción, es el periodo comprendido desde el día 20 de octubre de 2010 - fecha en la cual fue notificada la demandada de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia - hasta el día 20 de diciembre de 2011, conforme a los literales a) y c) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que su representada el día 02 de diciembre de 2011 interpuso un reclamo administrativo habiendo quedado la demandada notificada del mencionado procedimiento el día 08 de diciembre de 2011, con lo cual se desprende quedó de esta manera interrumpido el lapso de prescripción.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosorden públicotrabajojurisprudencia

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