Sentencia N° 426 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0426, Exp. 08-009, 31/03/2009
Expediente08-009
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gualberto José Rivero Zabala contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el juez de la recurrida no incurrió en errónea interpretación ni falta de aplicación de las normas citadas, ya que se demostró que la parte actora no logró probar la existencia de una sustitución de patrono, lo que era fundamental para aplicar las consecuencias legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. Así mismo, la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de aplicar una norma que esté vigente o aplica una norma que no lo esté. El artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que los jueces tienen el deber de apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica y en caso de presentarse dudas a la hora de valorarlas, lo harán de la forma más favorable para el trabajador. Por su parte, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil señala que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Señala el recurrente, que en el momento de valorar la prueba documental indicada, el Juez de la recurrida procedió a desecharla, para posteriormente servirse de ella y establecer el hecho liberatorio de la obligación exigida a la demandada. La Sala estima que lo verdaderamente denunciado por el formalizante no es la errónea interpretación ni la falta de aplicación de una norma, sino el vicio de contradicción en los motivos de la recurrida, pues, si efectivamente la planilla de liquidación final por terminación de contrato individual de trabajo, expedida por NITROVEN, fue desechada en virtud de no estar firmada ni sellada por algún representante de esta empresa, mal podía el juez arribar a la conclusión, con base en dicha documental, de que los conceptos laborales reclamados por el actor fueron cancelados por NITROVEN y establecer, en consecuencia, el hecho de que PEQUIVEN estaba exenta de materializar pago alguno.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
sustitución de patronoprestaciones socialesfalsa aplicacióncarga procesaljurisprudencia