Sentencia N° 425 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0425, Exp. 09-739, 06/05/2010
Expediente09-739
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Beltrán Marcano Marcano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La controversia se centró en la interpretación de la legislación laboral venezolana aplicable a un contrato de trabajo celebrado entre un trabajador venezolano y una empresa venezolana, con prestación de servicios en Estados Unidos y Venezuela. La Sala concluyó que la sentencia impugnada aplicó correctamente la normativa laboral, considerando que el contrato se formó en Estados Unidos y que la legislación venezolana solo es aplicable para el tiempo de servicios prestados en el país.

Extracto de la motiva

El error de interpretación consiste en atribuirle a una norma un contenido y alcance distinto al contemplado en ella. Supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurídica y yerra en la determinación del verdadero sentido de la misma. El juez al seleccionar la norma jurídica debe interpretarla en su integridad. La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente o aplica una norma que no está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar la aplicación de la legislación venezolana a la prestación del servicio entre el actor y la parte demandada, prestación del servicio que se dio inicialmente en los Estados Unidos y posteriormente en Venezuela. Respecto de la aplicación de la legislación laboral venezolana, la sentencia impugnada estableció: Ahora bien, decidido lo anterior se observa que la representación Judicial (sic) de las Codemandadas señala que el contrato fue convenido en USA, y tal como se desprende de la documental “1” y “2” (folios 2 y 3 cuaderno de recaudos 1) que la oferta fue realizada en la ciudad de Miami mediante transmisión de fax al ciudadano Luis Marcano en la que se señala que lo emplearan para prestar sus servicios para Venezuelan Container Line C.A. en el extranjero (…). En tal sentido, al haber sido convenido el contrato en Estados Unidos de Norteamérica, en ese sentido se considera aplicable, al igual que el a quo (sic), la legislación venezolana solamente para el período en que se prestó el servicio en el territorio venezolano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. (…) El artículo 10 eiusdem establece que se aplica la legislación venezolana a los venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país; en el caso bajo análisis, se desprende de los elementos probatorios traídos al expediente, que el contrato de trabajo se convino y se prestó inicialmente en los Estados Unidos, en consecuencia es evidente que el juzgador aplicó correctamente el contenido de la normativa jurídica y el criterio jurisprudencial de esta Sala, particularmente la sentencia Nº 223 de fecha 19 de septiembre de 2001 (caso: Robert Camerón Reagor contra la Sociedad Mercantil Compañía Occidental de Hidrocarburos, INC. o Compañía Occidental de Hidrocarburos). Lo que lleva necesariamente a declarar la presente denuncia sin lugar. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, el ciudadano LUIS BELTRÁN MARCANO MARCANO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de mayo de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante recurrente.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casaciónlegislación laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca