Sentencia N° 425 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0425, Exp. 08-003, 31/03/2009
Expediente08-003
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Ninoska del Fátima Torres Amaya contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determina que la relación laboral entre la actora y el ICLAM fue de tiempo indeterminado, lo que implica que el despido fue injustificado. Se ordena el pago de diversas sumas por concepto de indemnización, prestaciones y otros conceptos laborales, así como la realización de una experticia complementaria para determinar montos específicos.

Extracto de la motiva

La parte actora alega que comenzó a prestar servicios para la demandada el 21 de enero de 1997; que cumplía una jornada comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.; que devengaba un salario básico mensual de setecientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 756.000,00) y un salario integral de un millón veintinueve mil bolívares (Bs. 1.029.000,00) mensuales; que durante la relación de trabajo desempeñó el cargo de Ingeniero Inspector; que el 31 de diciembre de 2000 fue despedida injustificadamente. Aduce que durante la relación de trabajo celebró con la demandada cinco (5) contratos de trabajo en forma continua, celebrándose el primero de ellos el 29 de enero de 1997 con vigencia desde el 1° de febrero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997; que en los tres primeros meses de vigencia del contrato recibió como pago por sus servicios la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales y a partir del cuarto mes el pago fue la cantidad trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00); que el segundo contrato se firmó el 21 de enero de 1998 con vigencia desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año, recibiendo como pago la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 525.000,00) mensuales; el tercero -continúa señalando- fue firmado el 25 de enero de 1999, con vigencia desde el 1° de enero de 1999 hasta el 30 de junio de ese año, recibiendo en ese período como salario la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (525.000,00) mensuales; que en el mes de mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional decretó un aumento salarial del veinte por ciento (20%), con el cual su salario mensual se elevaría a la cantidad de seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 630.000,00), pero el aumento no le fue pagado; el cuarto contrato se celebró el 29 de junio de 1999, conviniéndose en él la modificación y prórroga del contrato N° 97-01-22 de fecha 29 de enero de 1997, con vigencia desde el 1° de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, recibiendo como pago la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 525.000,00) mensuales, sin tomar en cuenta el mencionado incremento salarial decretado en mayo; que el último fue celebrado el 17 de enero de 2000, con vigencia desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de ese año, recibiendo un salario mensual de seiscientos veintisiete mil cuatrocientos bolívares (Bs.627.400,00); que en el mes de mayo de 2000 el Ejecutivo Nacional decretó un aumento salarial del veinte por ciento (20%), con el cual su salario mensual se habría elevado a la cantidad de setecientos cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 756.000,00), pero dicho aumento no le fue pagado. Añade que en los contratos se estableció que en el pago recibido estaba incluido, además del salario, lo correspondiente a las vacaciones y demás beneficios y prestaciones derivadas de la relación de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, publicada el 1° de octubre de 2007; y 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NINOSKA DEL FÁTIMA TORRES AMAYA, contra el INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM). En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: la cantidad de tres mil veinticuatro bolívares fuertes (Bs.F. 3.024,00), por concepto de indemnización por despido injustificado; la cantidad de mil quinientos doce bolívares fuertes (Bs.F. 1.512,00), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; la cantidad de mil ochocientos catorce bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs.F. 1.814,40), por concepto de vacaciones y bono vacacional; la cantidad de seiscientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 655,20), por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de trescientos setenta y ocho bolívares fuertes (Bs.F. 378,00), por concepto de utilidades; la cantidad de un mil trescientos diecisiete bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 1.317,50), por concepto de aumentos de salario no pagados; y la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 800,00), por concepto de bono único. Asimismo, se le condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo por los conceptos siguientes: prestación de antigüedad y antigüedad adicional. Esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar.

Palabras clave

prestaciones socialesdespido injustificadorelación laboralindemnización

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