Sentencia N° 424 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0424, Exp. 18-081, 25/05/2018
Expediente18-081
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gisela Yellicce Maurera Blanco contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la actora no logró demostrar la existencia de una relación laboral subordinada, ya que la defensa de la demandada alegó que la actora prestaba servicios de manera independiente.

Extracto de la motiva

El formalizante denuncia la infracción de los artículos 26, 49, numeral 1, y 257 del texto constitucional, por falta de aplicación; al respecto es preciso destacar la falta de competencia que tiene esta Sala de Casación Social, para conocer delaciones por falta de aplicación de normas de rango constitucional, para lo cual se trae a colación la sentencia Nº 529 de fecha 30 de mayo de 2005 (caso: José Antonio Castillo Sibada, contra Goodyear de Venezuela C.A.), en la cual se estableció: (…) no es posible para esta Sala de Casación Social revisar violaciones de normas de rango constitucional, por cuanto ello es competencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 ordinal primero de la Constitución publicada en 1999; y por cuanto sólo son objeto del recurso de casación aquellas normas que resulten directamente infringidas, es decir, las normas de naturaleza infraconstitucional, que resulten violadas de forma inmediata en el caso concreto. En ese sentido, y atendiendo a la doctrina anterior, que de manera pacífica ha venido señalando esta Sala, debe advertírsele al formalizante, que la denuncia de tales normas debe realizarse a través del correspondiente recurso ante la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que al no ser competencia de esta Sala su conocimiento, debe abstenerse de entrar a conocer de las mismas. Así se declara. No obstante, ello no significa que cuando se trate de denuncias por defecto de actividad, tales como violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por los jueces naturales, entre otras, además de señalarle a la Sala, cuáles son las normas legales que se encuentran infringidas, los formalizantes pueden completar su delación mencionando las normas constitucionales que consagran tales derechos y garantías. En el caso concreto, la Sala observa que el formalizante delata la violación de normas constitucionales en el marco de una denuncia por infracción de ley, pero con sustento en argumentos propios de una denuncia por defecto de actividad o de forma, relativa al vicio de incongruencia negativa, la cual, de ninguna manera, puede ser planteada conjuntamente con una denuncia por infracción de ley como la presente, atinente a la falta de aplicación de una norma jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 07 de junio de 2017, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido en toda y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana GISELA YELLICCE MAURERA BLANCO, contra la empresa LAS VEGAS ATELIER DE UÑAS, C.A.

Palabras clave

casaciónderecho laboralincongruenciadebido procesonormas constitucionales

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