Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 422, Exp. 23-393, 14/08/2024
Expediente23-393
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 118, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que los demandantes no cumplían con los requisitos de edad establecidos en el Reglamento del Plan de Jubilación de SOCIBELA, ya que la jubilación para hombres es a los 60 años y los actores no alcanzaban dicha edad al momento de la culminación de su relación laboral. Por lo tanto, se anuló el fallo recurrido y se declaró sin lugar la demanda de jubilación.
Extracto de la motiva
En cuanto al primer punto controvertido, referido a la forma de culminación de la relación laboral, específicamente, en cuanto a la existencia o no de alguna forma de constreñimiento hacia los accionantes para la suscripción de las cartas de renuncia, es preciso indicar que, si bien la parte actora señala que se vio “obligada” a firmar la carta de renuncia, no indica claramente en su demanda de qué manera fue constreñida a suscribir la misma. Al respecto la parte actora expresa que a los accionantes “…desde el mes de enero de 2019 se les había notificado vía comunicación escrita, que por razones económicas la empresa se veía obligada a paralizar sus actividades, pero que seguiría pagándoles su salario, lo que no se hizo, pasando estos trabajadores todo ese año sin salario alguno hasta el mes de enero de 2020, cuando prácticamente mediante subterfugios engañosos, los obligaron a redactar y firmar documentos donde manifestaban sus respectivas renuncias para poner fin a la relación de trabajo y a los procedimientos de Calificación Despidos (sic) que estaban pendientes ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. (Sic.). De la transcripción anterior se observa cómo los accionantes pretenden indicar que la empresa demandada empleó el engaño y medios coercitivos para que redactaran y suscribieran la carta de renuncia, no obstante, correspondía a la parte actora especificar cuáles fueron las formas de coacción utilizadas y demostrarlas efectivamente en juicio, siendo que lo alegado implicaría un vicio en el consentimiento de los accionantes al momento de renunciar. Al respecto, como bien es sabido, la mala fe hay que demostrarla, presumiéndose en todo caso la buena fe de las partes, por lo que al no haber la parte actora cumplido con su carga alegatoria y probatoria respecto a la supuesta coerción, engaño o amenaza, debe tenerse como cierto que la relación laboral culminó por renuncia voluntaria, siendo que ambas partes son contestes en señalar que la renuncia fue redactada y suscrita por los accionantes. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada PRODUCTOS EFE S.A., contra la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2023 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.