Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0422, Exp. 15-479, 29/05/2017
Expediente15-479
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centra en el reclamo de días feriados y de descanso no disfrutados, los cuales fueron considerados improcedentes por no haberse generado durante la relación laboral. La Sala argumenta que el derecho a percibir estos conceptos no puede surgir una vez culminada la relación laboral, lo que fundamenta la decisión de confirmar la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que se encuentra bajo su alcance. En el presente caso, la parte recurrente alega la falta de aplicación de los artículos 190, 192, 195 y 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales prevén: Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. Durante el período de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia. En este sentido, se reafirma el criterio establecido supra, en lo que respecta a que la parte demandante incurrió en error al reclamar una cantidad determinada de días feriados y de descanso habidos fuera de la relación laboral, en vez de solicitar los generados dentro de la misma, atendiendo al período en el que debieron ser disfrutadas efectivamente las vacaciones por parte de la trabajadora, carga ésta que no puede ser subsanada por el juez de instancia, por cuanto violentaría el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada en fecha 22 de enero de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.