Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0422, Exp. 13-375, 12/06/2013
Expediente13-375
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Jesús Rogelio Sánchez Sánchez contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público que alteren el Estado de Derecho, considerando que el recurso es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
La Sala revisó los argumentos del recurrente, quien alegó que la sentencia recurrida quebrantó disposiciones legales relacionadas con el despido y el debido proceso. Sin embargo, se concluyó que no se evidenció la transgresión de normas que justificara el control de la legalidad, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Palabras clave
control de la legalidaddespidopruebasorden públicojurisdiccióntrabajo