Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 13-1479, 29/06/2015
Expediente13-1479
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilfredo Enrique del Nardo Laurens contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala analizó la naturaleza de la relación laboral y aplicó el test de laboralidad, concluyendo que no existía subordinación ni cumplimiento de jornada, lo que desvirtuaba la presunción de laboralidad a favor del actor.
Extracto de la motiva
El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos de la sentencia ocurre cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. La sentencia impugnada estableció respecto de la naturaleza mercantil de la relación que unió a las partes, lo que a continuación se transcribe: Visto lo anterior, esta Alzada está en la obligación de aplicar y analizar el llamado test de laboralidad en concordancia con la presunción contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido y siendo que se admitió por parte de la demandada que existió una relación entre las partes señalando que dicha relación era de carácter mercantil, opera a favor del actor la presunción establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo (...). Así las cosas le corresponde a la parte demandada, demostrar que la relación laboral (sic) existente entre el actor y la empresa demandada, es de tipo mercantil y no laboral, y de acuerdo a (sic) las pruebas valoradas, quedando evidenciado que el actor se desempeñaba como perito avaluador para la empresa demandada, no obstante ello, no se evidencia de los autos que el actor haya estado subordinado a una jornada de trabajo. Igualmente consta a los autos que la demandada le pagaba al actor el servicio, mediante recibos por honorarios profesionales.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el ciudadano Wilfredo Enrique del Nardo Laurens, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2013; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Hay condenatoria en costas para la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.