Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 12-312, 09/04/2014
Expediente12-312
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de abril de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión impugnada estaba debidamente motivada y que se habían analizado los elementos probatorios presentados por las partes, estableciendo la existencia de un vínculo laboral entre el demandante y la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha dicho el Tribunal Supremo, que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. El vicio de inmotivación existe cuando una sentencia carece absolutamente de fundamento, sin confundir la escasez o exigüidad de la motivación con la falta de motivos que es lo que da lugar al recurso de casación por defecto de actividad.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero del año 2012. 2) Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.