Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 08-379, 30/03/2009
Expediente08-379
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de marzo de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Héctor Vaquero Guevara, Jhonny Vaquero Guevara y Eric Vaquero Guevara contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Bolívar. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar el de la parte demandada, revocando parcialmente el fallo apelado y declarando parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó las denuncias presentadas por los recurrentes, quienes alegaron in motivación y falta de aplicación de normas procesales. Sin embargo, se concluyó que la recurrida había examinado adecuadamente las pruebas y que no se había incurrido en los vicios alegados. La decisión reafirmó la importancia de la correcta valoración de las pruebas en el contexto de la relación laboral y el derecho a la defensa de los trabajadores. Finalmente, se destacó que la falta de análisis de las pruebas por parte del tribunal de alzada no se había demostrado, y se reafirmó la validez de la decisión impugnada, manteniendo así la resolución del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala tiene en cuenta que los recurrentes acusan “inmotivación producto del examen parcial y distorsionado de los elementos probatorios”, desconociendo así la esencia de este vicio casacional, para después indicar dentro del contexto de esta misma delación “la falta de análisis y valoración de las referida (sic) documentales”. Del contexto de esta delación, asume la Sala que los formalizantes pretendieron denunciar “inmotivación por silencio de pruebas”, refiriéndose a los documentos señalados ut supra, acusando actuaciones del ad quem en un claro manifiesto de desacuerdo con la valoración hecha al respecto por éste. Con el propósito de resolver la presente denuncia, se indica que la recurrida dejó establecido en el folio 32 de la 5ª pieza del expediente: 2º Cursa de los folios 37, 38, 40, 42, 51, 62, 68, 98 al 161 de la segunda pieza, 03 al 22, 32 al 40, 41 al 83, 89 al 94 al 135 de la tercera pieza, Recibos de Pago, emanados de la empresa KARRENA, C.A., a nombre del de cujus JOSÉ CRUZ VAQUERO, por los distintos conceptos salariales y laborales que sobre los mismos se especifican, correspondientes a los años 1992 al 2003; los cuales son calificados como documentos privados no impugnados por la parte demandada en tiempo oportuno, no obstante de su contenido no se observa firma de su destinatario en señal de haber estado al menos en conocimiento de los mismos, lo cual los hace inoponibles y contrarios al Principio de Alteridad de la Prueba, quedando en consecuencia desechados y por ende fuera del debate probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.368 del Código Civil, en concordancia con el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De ello se evidencia que la recurrida sí examinó las probanzas denunciadas como silenciadas, razón por la cual se declara improcedente la presente delación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

casaciónderechos laboralesprestaciones sociales

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