Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 07-240, 06/05/2010
Expediente07-240
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre los herederos de Mary Elena Peñaloza de Márquez y la empresa CANTV, en el marco de un juicio por Beneficio de Jubilación. La transacción incluye el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia y establece compromisos de las partes para la normalización de los trámites necesarios. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva, aplicando las consecuencias de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos LUIS ERNESTO MÁRQUEZ CONTRERAS, ERNESTO JOSÉ MÁRQUEZ PEÑALOZA Y LUZMARY CAROLINA MÁRQUEZ PEÑALOZA en su carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana MARY ELENA PEÑALOZA DE MÁRQUEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.