Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 420, Exp. 04-045, 13/05/2004
Expediente04-045
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por las empresas demandadas contra una sentencia que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala determinó que la acción no estaba prescrita, ya que se había interrumpido el lapso de prescripción debido a la comparecencia de la parte demandada ante el tribunal. Finalmente, se declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales, condenando a las empresas a pagar los conceptos demandados.
Extracto de la motiva
La cuestión expuesta por el recurrente radica en que la recurrida declaró sin lugar la prescripción de la acción, como consecuencia de computar el lapso de la misma, desde la fecha en que debió culminar el preaviso omitido consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así pues, en virtud de lo aducido por el impugnante, esta Sala pasa a revisar la sentencia objeto del presente recurso de control de la legalidad para evidenciar que el sentenciador estableció, lo que a continuación se transcribe: “En relación a la prescripción; el accionante indica que fue despedido injustificadamente en fecha 17 de mayo de 1993, fecha esta reconocida por la parte demandada; igualmente se observa al folio 44 del expediente, que la demandada en fecha 18 de julio de 1994, procedió a darse por citada a través de la consignación del instrumento poder. Ahora bien, entre las dos fechas anteriormente indicadas -17/05/93 y 18/07/94- transcurrió 1 año, 2 meses y 1 día, pero el lapso de prescripción de la acción se comenzará a computar en el caso que nos ocupa, desde la fecha en que debió culminar el preaviso, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo único del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que si el despido del accionante se efectuó el 17 de mayo de 1993, como en efecto sucedió y además reconocido por las co-demandada, a ésta hay que sumarle los 90 días (3 meses) del preaviso que debió trabajar el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN CASTILLO, ya que el mismo para dicha fecha contaba con una antigüedad de 9 años, 10 meses y 6 días, por lo que el lapso de prescripción se comienza a computar desde el 17 de agosto de 1993, y no desde el 17 de mayo de 1993. ASÍ SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles demandadas contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2003, proferido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se ANULA el fallo recurrido; 2) SIN LUGAR la prescripción de la acción y; 3) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN CASTILLO QUINTERO contra las empresas ÓPTICA CARONÍ, C.A., BOSMER, C.A., y ÓPTICA CARONÍ DE MARGARITA, C.A.. Por consiguiente, se condena a las empresas accionadas a pagar a la parte accionante los conceptos que fueron demandados en los términos establecidos en el presente fallo.
Palabras clave
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