Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 420, Exp. 02-639, 26/06/2003
Expediente02-639
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de junio de 2003, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una sentencia interlocutoria de 1999 y sin lugar el recurso de casación presentado por ambas partes contra la decisión definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento sobre ciertos aspectos procesales y en la inadmisibilidad de recursos contra autos de mero trámite.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala el formalizante, que la recurrida al fijar treinta (30) días calendarios para dictar sentencia sin fijar oportunidad probatoria, así como para presentar informes, incurrió en la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, infringiendo el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, observa esta Sala que aun cuando el formalizante expresa que recurre contra la decisión interlocutoria de fecha 6 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, de la formalización se evidencia que lo pretendido es atacar el auto de fecha 3 de junio de 1999 y no dicha interlocutoria, cuando expone: “Estos principios reseñados anteriormente, fueron violentados por el Tribunal de la Recurrida, además de subvertir el procedimiento, que le estaba dado, por ser materia que interesa al orden público, cuando al folio cincuenta y uno (51) de la segunda (2ª) pieza del presente expediente, en fecha tres (3) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante auto de la misma fecha fijó...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de julio de 1999, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de septiembre del año 2002; y 3º) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia definitiva antes identificada.

Palabras clave

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