Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 420, Exp. 01-816, 04/07/2002
Expediente01-816
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la C.A.N.T.V. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo, que había declarado con lugar la apelación de Roberto Angarita en relación a su jubilación especial. La Sala determinó que la voluntad del trabajador al escoger entre la jubilación y la bonificación estuvo viciada, lo que llevó a la conclusión de que la acción no estaba prescrita. Además, se estableció que el beneficio de jubilación es vitalicio, dejando sin efecto la limitación temporal del pago hasta el año 2027 impuesta por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el caso de especie se plantea que la recurrida incurre en el vicio de incongruencia, en razón de que no hubo por su parte un pronunciamiento expreso en cuanto a si la declaratoria de falta de clarividencia en el querer que supuestamente experimentó el trabajador desembocó en el error de escoger entre la Jubilación Especial y la Bonificación Especial. Al respecto, resulta necesario transcribir lo dispuesto en la sentencia recurrida relacionado con este punto: 'Debe este Tribunal pronunciarse respecto a la voluntad del trabajador para determinar de esta forma la existencia o no de un vicio de consentimiento, para luego entrar a determinar cuál es el lapso de prescripción que debe aplicarse a este caso concreto.' ... 'La relación de trabajo termina por cualquiera de las causas estipuladas por la Ley o en el contrato, entre ellas la jubilación del trabajador, pero subsiste un vínculo jurídico que tiene su causa en el contrato de trabajo, por lo cual tiene carácter laboral, cuyo objeto es el pago de las cantidades o pensiones acordadas a título de jubilación.'
Dispositiva
1) SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2) CASA DE OFICIO y SIN REENVÍO la mencionada decisión. En consecuencia, siendo que, como quedó antes establecido, el beneficio de la jubilación es vitalicio, se deja sin efecto su pago hasta el año -2027- que ordenó el sentenciador superior en su dispositiva.
Palabras clave
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