Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 16-1002, 29/01/2018
Expediente16-1002
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-01-29
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó la sentencia N° 1320 el 29 de enero de 2018, homologando una transacción laboral entre un grupo de extrabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La transacción se refiere a pagos por días de descanso compensatorios, donde la empresa ofrece un monto determinado a los actores, quienes aceptan el acuerdo como solución a sus reclamaciones laborales. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos y que los apoderados de ambas partes tenían la capacidad para transigir. Se concluyó que la voluntad de las partes era clara y que se actuó sin coacción, por lo que se otorgó la homologación a la transacción, dándole carácter de cosa juzgada. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el criterio sentado por esta Sala en la decisión N° 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) “la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben”, por ello, bajo tales premisas se debe “verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.” En conexión con lo anterior, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa textualmente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Sobre la base de lo expuesto, del estudio de los correspondientes poderes, evidencia la Sala que, tanto la parte accionante como la accionada, actuaron representadas por apoderados judiciales, constituidos y facultados expresamente para transigir, cumpliendo con el requisito insoslayable de debida asistencia; así como se verifica la capacidad de disposición de los involucrados, de lo cual, en consideración a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, resulta preciso para esta Sala otorgar la homologación a la transacción concertada entre los solicitantes, dando por terminado el presente juicio y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Luis Alberto Jiménez Delgado, Ana Jacinta García, Gonzalo Rosales, Gonzalo Amarante Pérez Herrera, Adelaida Pereira De Reyes, Avilia Mercedes Carrasquel De Sarria, Miguel Obdulio Pérez Sierra, Juan José González, Rafael Darío Urbina Barreto, Daniel De Jesús Sulbarán, Víctor Ramón Rodríguez Valladares, Wilmer Enrique Rivas Rivera, Antonio Rafael Rosillo, Jesús Manuel Rondón, Isidoro Alejandro Pimentel Díaz, Rodolfo Noel Pernía Duque, Miguel Stuard Pérez Martínes, Henrry Leal Cutiva, Alexis María Lugo De Rosales y Freddy Armando González y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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