Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 08-058, 05/02/2009
Expediente08-058
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Mary Luz Jiménez Jaraba contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala observó que la parte recurrente había desistido del recurso de apelación y no tenía interés procesal para impugnar la decisión de mérito, ya que la sentencia de alzada no agravó su situación jurídica. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal requerido para ejercer el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte accionante y recurrente en casación, desistió del recurso de apelación que interpuso contra la decisión dictada en el primer grado de jurisdicción, tal como fue declarado por el Juez ad quem en la sentencia impugnada mediante el recurso extraordinario, ya que no cumplió con la carga procesal de comparecer a la audiencia oral y pública de apelación. Sin embargo, el recurrente en su escrito de formalización, no impugna la sentencia de alzada en cuanto al pronunciamiento sobre el desistimiento de la apelación –alegando causas justificantes de la incomparecencia-, sino que pretende ejercer el recurso de casación contra la decisión de mérito, lo cual no le es dado en virtud de su conformidad con la sentencia de primera instancia, la cual resultó confirmada por el Juez Superior excepto en el punto referido a la corrección monetaria –que no formó parte del objeto de ninguna de las delaciones formuladas-; razón por la cual, el recurrente carece del interés procesal requerido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil para ejercer el recurso de casación, ya que la sentencia de alzada no agravó su situación jurídica en medida distinta de la que habría aceptado al desistir del recurso de apelación, y en consecuencia, debe declararse inadmisible este medio de impugnación extraordinario. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la ciudadana Mary Luz Jiménez Jaraba, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de noviembre de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea enviado al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.