Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 19-061, 05/12/2019
Expediente19-061
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa por infracciones a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad, argumentando que la providencia administrativa carecía de la debida motivación y proporcionalidad en la imposición de la sanción. Se declara la nulidad de la providencia administrativa impugnada.

Extracto de la motiva

Culminada la valoración de las pruebas presentadas y antes de entrar a analizar el asunto sometido a decisión de este juzgado, es necesario aclarar que en el caso de autos, de una revisión de las actas procesales que conforman el mismo, se constata que no consta la remisión de los antecedentes administrativos por el órgano administrativo, sin embargo ello no impide resolver sobre la nulidad planteada, en atención a ello, dada la importancia que reviste la remisión del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, debe puntualizarse que esta falta de consignación del expediente administrativo por la Administración, en juicio, obra en favor del administrado, en este sentido, resulta prudente realizar ciertas precisiones sobre el valor probatorio del expediente administrativo instaurado por la Administración en juicio, al respecto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 428, de fecha 22 de febrero de 2006, (caso Mauro Herrera Quintana y otros contra el Ministerio de la Defensa), dejó sentado lo siguiente: Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la entidad de trabajo recurrente, en su escrito de nulidad y no obstante el orden como fueron presentados los argumentos de la parte recurrente, este Juzgador, en primer lugar, considera necesario resaltar, que la relevancia entre los vicios de nulidad absoluta y nulidad relativa, es que los primeros, tradicionalmente, se consideran de orden público, lo que implica no solo que ellos conducen fatalmente a la nulidad del acto sino que, además, podrían ser evaluados de oficio por el Juez. En conclusión, en sintonía con las sentencias antes citadas, y siendo que en el caso de autos se evidencia del cúmulo de pruebas presentadas por el ente patronal en sede administrativa, con especial consideración a la propuesta de sanción y la providencia administrativa, de donde se desprende de la primera, que el funcionario Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo Diresat Aragua, formuló propuesta de sanción en fecha 12 de diciembre de 2012, en virtud de haber constatado incumplimientos de parte de la Entidad de Trabajo ADMINISTRADORA A-340 C.A., y propuso para ello imposición de la sanción que corresponda a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en tal sentido se solicita sancionar a la Entidad de Trabajo, como primer punto, en virtud de la violación por parte de la empresa a lo establecido en el articulo (sic) 59 numeral 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT), al no haber elaborado un plan general de orden y limpieza, que aplique en todas las áreas de la empresa, al no cambiar las cerámicas de las paredes y no colocar las puertas en las duchas, y el mejoramiento de los locker en las áreas compactadoras, correspondiendo una sanción de trece (13) unidades tributarias, por el numero (sic) de trabajadores afectados, que corresponde a ciento treinta y cuatro (134) trabajadores; en segundo lugar al persistir el incumplimiento de la empresa al no elaborar el Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo con la participación activa y protagónica de los trabajadores y trabajadoras, lo cual constituye el incumplimiento a lo establecido en el articulo (sic) 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYPMAT), correspondiendo una sanción a cincuenta punto cinco (50,5) unidades tributarias por el numero (sic) de trabajadores afectados, que corresponde a ciento treinta y cuatro (134) trabajadores; en tercer lugar al persistir el incumplimiento por parte de la empresa al no haber realizado estudio de la relación persona/sistema o puesto de trabajo/maquina “ergonómico” por lo que se incumple con lo establecido en el articulo (sic) 60 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de abril del año 2018, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA A-340, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA, (GERESAT) y TERCERO: NULA la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico PA-US-ARA-0002-2013, de fecha 24 de abril de 2013.

Palabras clave

sancionestrabajoadministraciónnulidadderechos laboralesprevencióncondiciones laborales

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