Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 13-261, 12/06/2013
Expediente13-261
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, SARA EDUVIGIS AJAK DE LEÓN, contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala analizó los alegatos de la recurrente, quien argumentó que la Alzada incurrió en motivación contradictoria y en quebrantamiento de normas procesales, pero concluyó que no hubo violación de las normas denunciadas y que los conceptos demandados fueron analizados adecuadamente por la recurrida.
Extracto de la motiva
Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, toda vez que los conceptos demandados, fueron analizados de manera soberana por la recurrida tomando en cuenta los alegatos del libelo de demanda y la contestación de la demanda, así como las pruebas documentales promovidas por ambas partes, concretamente, la planilla de liquidación y demás recibos de pago que cursan en autos, con las cuales la recurrida consideró que los conceptos reclamados habían sido satisfechos en su totalidad por la demandada, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recursostrabajocarga de la pruebaprescripcióndecisión judicialinadmision