Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 08-1278, 06/05/2010
Expediente08-1278
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2010, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la relación laboral terminó por despido injustificado y que la parte demandada no cumplió con las obligaciones laborales, ordenando el pago de indemnizaciones y otros conceptos a favor de los demandantes. Se establecieron las bases para el cálculo de las cantidades a pagar mediante experticia complementaria.
Extracto de la motiva
La parte demandada alegó, para que se decidiese como punto previo, la falta de legitimidad de los apoderados de la actora para demandar a las sociedades mercantiles Magnifique C.A., Bingo Galaxie C.A., y Majestic Way C.A., por cuanto el poder conferido los faculta para demandar sólo a las sociedades mercantiles Ángelus Club Discoteque C.A., Inversiones 583 C.A. y 69 AC Inversiones C.A., razón por la cual no pueden exceder los límites del poder y demandar a otras personas. Sobre este particular, la Sala observa que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar los demandantes manifestaron su intención de demandar a todas las personas señaladas en el libelo y ratificaron todas las actuaciones realizadas por sus apoderados, con lo cual se subsanó cualquier deficiencia que pudiera existir al respecto. En relación con la causa de terminación de las relaciones de trabajo, la actora alega que fue por despido injustificado, por su parte la demandada sostiene que terminaron por despido justificado, excepto la del codemandante Fabio Jesús Niño que terminó por retiro. Siendo así, correspondía a la demandada demostrar su afirmación, sin embargo, no consta en autos evidencia de circunstancia alguna que constituya causa justificativa de los despidos, por ello considera la Sala que la causa de terminación de las relaciones de trabajo fue el despido injustificado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 18 de abril de 2008; y 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos NELSON RAFAEL ARREAZA, FREDDY EDUARDO BERMÚDEZ ALTAMAR, FRANKLIN ESCOBAR SARMIENTO, FABIO JESÚS NIÑO SALAS, JOSÉ MAURICIO VÉLEZ ZÚÑIGA, JOSÉ LUIS BRAVO, RAMÓN CELESTINO OJEDA, CARLOS LUIS CORTÉS BURGOS y LEONAR ALEXANDER ZUMIDIO HURTADO, contra las sociedades mercantiles ANGELUS CLUB DISCOTEQUE C.A., INVERSIONES 5383 C.A., 69 AC INVERSIONES C.A., MAGNIFIQUE C.A., BINGO GALAXIE C.A., y MAJESTIC WAY C.A. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes las cantidades de dinero siguientes: Nelson Rafael Arreaza, once mil trescientos sesenta y tres bolívares fuertes con cuarenta y seis céntimos (Bs.F. 11.363,46) y dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs.F. 2.666,94); Freddy Eduardo Bermúdez Altamar, treinta y dos mil seiscientos treinta y nueve bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs.F. 32.639,09) y siete mil cuatrocientos sesenta bolívares fuertes con treinta y seis céntimos (Bs.F. 7.460,36); Franklin Escobar Sarmiento, veintitrés mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 23.848,29) y cinco mil trescientos noventa y seis bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 5.396,33); Fabio Jesús Niño Salas, veintitrés mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 23.344,57) y cinco mil doscientos sesenta y un bolívares fuertes con cincuenta y seis céntimos (Bs.F. 5.261,56); José Mauricio Vélez Zúñiga, catorce mil novecientos cincuenta y tres bolívares fuertes (Bs.F. 14.953) y tres mil trescientos setenta y cuatro bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 3.374,13); José Luis Bravo, catorce mil quinientos sesenta y dos bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs.F. 14.562,57) y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y un céntimos (Bs.F. 3.484,61); Ramón Celestino Ojeda Rengifo, veintidós mil seiscientos sesenta y tres bolívares fuertes (Bs.F. 22.663) y cinco mil doscientos bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs.F. 5.200,92); Carlos Luis Cortés, cincuenta y cuatro mil sesenta y tres bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.F. 54.063,54) y doce mil trescientos cuarenta y cinco bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. 12.345,68); y Leonar Alexander Zumidio Hurtado, cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs.F. 5.446,21) y un mil trescientos veinte bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 1.320,29), por los conceptos de días de descanso y feriados, y horas extras, respectivamente. Asimismo, se condena al pago de las cantidades que se determinen mediante experticia complementaria del fallo, por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso y prestación de antigüedad. Esta experticia se practicará por un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, sujetándose a los parámetros establecidos en la parte motiva.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesdespido injustificadorecurso de casación