Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 419, Exp. 03-816, 11/05/2004
Expediente03-816
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de mayo de 2004, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Rafael Cabral Da Silva contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la parte demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad, ya que se evidenció que la relación entre el demandante y la empresa demandada era de naturaleza mercantil y no laboral, lo que llevó a la nulidad del fallo recurrido y a la desestimación de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario señalar que el modo en que el demandado enervó la pretención del actor, en el sentido de argumentar que la relación que le unió con el trabajador era de naturaleza mercantil y que por lo tanto el tribunal del trabajo no poseía la competencia para conocer del presente asunto, no constituye un hecho negativo absoluto, puesto que dicha defensa encierra en sí una afirmación opuesta al rechazo, como lo fue que la relación es de naturaleza mercantil, situación ésta que debió el demandado probar en virtud de la inversión de la carga de la prueba. Establecido lo anterior, corresponde entonces determinar, conforme a las pruebas aportadas por ambas partes y especialmente las aportadas por la demandada, si en efecto el vínculo que unió a las partes controvertidas, se trató de una relación de naturaleza mercantil o laboral, establecimiento que hará esta Sala en la sentencia que sobre el mérito de la controversia se dicte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de septiembre del año de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. De conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Superior anteriormente mencionado. 2°) SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, representada judicialmente por los abogados Carmelo Enrique Díaz Escobar y Liliana Cabral contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA C.A., representada judicialmente por los abogados Emilio Moncada Atencio y Dervin Tigrera León.
Palabras clave
despidocalificacióncarga de la pruebarelación laboralnaturaleza mercantilreenganchesalarios caídos