Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 418, Exp. 24-004, 14/08/2024
Expediente24-004
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala concluye que la interpretación de la cláusula número 9 de la Convención Colectiva de Trabajo fue errónea, y que la demandada cumplió correctamente con los aumentos salariales establecidos. Por lo tanto, se declara sin lugar la demanda de los trabajadores, quienes reclamaban diferencias salariales y otros conceptos relacionados.

Extracto de la motiva

Indica que, la sentencia impugnada incurre en el error de hacer incidir un concepto en sí mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, parte final, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual preceptúa “(...)Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo”, es decir, en la condenatoria de aumentos de salario que inciden en todos los demás conceptos demandados, trayendo como consecuencia un fallo injustificablemente excesivo. Sostiene el recurrente que, “el núcleo central de este juicio se atañe a un punto de derecho, como lo es la interpretación de la cláusula 9 CCT de IZCARAGUA COUNTRY referida al aumento de salario”, en el cual los demandantes sostienen que los aumentos se establecen “sumando los porcentajes convencionales” y los decretados por el Ejecutivo Nacional, mientras que la demandada asevera que la fórmula correcta de aplicación de los aumentos salariales es que el porcentaje de aumento de la cláusula debe aplicarse al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y ese monto debe sumarse al salario básico que ya tenía estipulado el demandante, más el resultado de la diferencia entre el salario básico del trabajador y el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional. Insiste en que, una vez realizada la operación aritmética planteada por la demandada, el salario seria de Bs. 192,00, mientras que aplicando la fórmula de la sentencia cuestionada, el salario resultaría en la cantidad de Bs 520,00, es decir, 2.7 veces más que el salario correcto, contrario al criterio que esta Sala de Casación Social ha establecido para un caso similar. Afirma que, la aplicación del método de cálculo de sumatoria de porcentajes en el fallo recurrido es ilegal, puesto que ordena una sumatoria que hace incidir “un concepto sobre sí mismo”; asimismo, al indexar los montos de aumento de salario acordados bajo el método de cálculo errado de sumatoria de porcentajes, de esta manera la sentencia impugnada crea anatocismo estableciendo una doble penalidad a la parte demandada. Reitera el formalizante que, este juicio forma parte de una serie de procesos en los que trabajadores activos de la entidad de trabajo demandada “reclaman una incorrecta interpretación de los aumentos salariales establecidos en la convención colectiva de trabajo”. Por último, indica que de haber considerado el ad quem la aplicación del método de cálculo conforme a la cláusula número 9 de la Convención Colectiva de los trabajadores de la entidad de trabajo Izcaragua Country Club, en concordancia con el artículo 104 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, habría concluido que no existe diferencia salarial, declarando improcedentes todos los conceptos reclamados, lo cual solicita sea declarado.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se anula el fallo recurrido y se declara sin lugar la demanda incoada.

Palabras clave

casaciónaumentos salarialesconvención colectivatrabajadoreslaboral

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