Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0418, Exp. 10-1564, 12/06/2013
Expediente10-1564
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Carlos Valera contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda. La Sala admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición. Se ordenó seguir el procedimiento previsto para la sustanciación del recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Denuncia el recurrente que la recurrida violó normas de orden público, concretamente, los artículos 11 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 12 y 19 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento. En efecto, señala que el día 15 de noviembre de 2010, al inicio de la audiencia de apelación, solicitó al Tribunal que, como punto previo a la sentencia a dictar, declarara terminado el procedimiento por cuanto, el 2 de marzo del mismo año, la parte demandada insistió en el despido y le pagó a su representado además de los salarios caídos, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual consta a los folios 217 y 218 del expediente, y ello no fue resuelto.
Dispositiva
SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.