Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 418, Exp. 02-135, 04/07/2002
Expediente02-135
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Domingo Antonio González contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo realizada por el tribunal inferior es correcta y se ajusta a lo establecido en el artículo 174 de dicha ley, que regula la distribución de utilidades entre los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Establece el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que: “Las empresas deberán distribuir entre todos los trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta.” Y añade en su Parágrafo Primero: “Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.” Con vista de ello, no entiende la Sala el objetivo que pueda perseguirse con esta denuncia, en la que, sin fundamento alguno, se intenta hacer valer una interpretación claramente contraria al texto del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual, como señala la recurrida, no da pié para un entendimiento distinto al que ella establece, reseñado por el propio formalizante, según se transcribió arriba.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena en costas al recurrente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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