Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 11-340, 12/06/2013
Expediente11-340
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Zoraida María Fernández de Ramírez contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala anuló el fallo recurrido y condenó a la parte demandada a pagar las prestaciones adeudadas, incluyendo salarios, utilidades y prestaciones de antigüedad, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo que llevó a la admisión de los hechos alegados por la actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El recurrente formaliza su denuncia de violación de Cláusulas de un Contrato Colectivo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cuando debió hacerlo según el ordinal 2° del mismo artículo; y, no invocó los artículos 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante esto, la Sala resolverá los argumentos expuestos. En el libelo de demanda, la parte actora señala que comenzó a prestar servicios para la demandada como Vendedora-Cobradora, el 3 de marzo 2001, siendo su salario promedio mensual en el último mes laborado (febrero de 2010) la cantidad de Bs. 2.948,10; que fue contratada para prestar servicios en el Municipio Maracaibo y en otros Municipios del estado Zulia; que sus funciones eran visitar farmacias, droguerías, mayoristas, supermercados y diferentes sociedades mercantiles de la zona que tenía asignada para vender y cobrar los diferentes productos elaborados, distribuidos y vendidos por la accionada; que posteriormente fue trasladada al estado Táchira y luego al estado Falcón; que se le pagaba una comisión denominada comisiones por ventas y cobranzas que variaba dependiendo de las ventas y cobranzas efectuadas, por lo que la demandada está obligada a pagarle el salario por los días sábados, domingos y feriados con base en las comisiones devengadas de acuerdo con la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación); que la relación laboral comenzó con contratos individuales de trabajo por tiempo determinado, por sólo diez (10) u once (11) meses, donde la accionada manifestaba que le cancelaría una suma determinada de salario mensual; y, culminando ese contrato se efectuaba otro contrato individual por el mismo período y así sucesivamente hasta el 23 de marzo de 2010, es decir, por un total de nueve (9) años de servicio; que el 9 de noviembre de 2004 firmó con la accionada un convenio ante la Inspectoría del Trabajo, en la cual, se dejó constancia del pago de once (11) meses de salario, desde noviembre de 2003 hasta octubre de 2004, que en ese momento era el salario mínimo nacional, pero no se le cancelaron utilidades, vacaciones ni bono vacacional, lo cual ocurrió durante toda la relación laboral; y, que la accionada le adeuda no sólo los salarios sino todos los beneficios derivados del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico-Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casas de Representación).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en consecuencia se anula el fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZORAIDA MARÍA FERNÁNDEZ DE RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS FARMACOSMÉTICAS ASOCIADAS, C.A. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióncontrato colectivo