Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 417, Exp. 02-132, 04/07/2002
Expediente02-132
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Ramiro Antonio Toro Valbuena demandó a la empresa Panamco de Venezuela por cobro de diferencias en prestaciones sociales. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo declaró sin lugar la demanda, lo que fue apelado y parcialmente admitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue decidido por la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala, tras analizar las denuncias, concluyó que no existieron las infracciones alegadas y declaró sin lugar el recurso de casación, condenando al recurrente en costas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Entre los principales dispositivos de la recurrida se encuentra el haber establecido que la demandada se encontraba en situación de unidad económica con las empresas para las cuales prestó servicios el actor, con cuyo fundamento declaró sin lugar la excepción de falta de cualidad opuesta por aquella, basada en que éste nunca fue directamente su empleado, y dispuso que para el cálculo de sus prestaciones sociales debían tomarse en cuenta todos esos servicios, como efectivamente afirma tomarlos el Sentenciador al determinar las sumas a su juicio procedentes. No existe, por tanto, la omisión de pronunciamiento alegada, lo que conlleva la declaratoria sin lugar de la presente denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesunidad económicarecurso de casaciónsentencia laboralinfracción de leydecisión judicialcostas procesales