Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0416, Exp. 15-343, 19/06/2015
Expediente15-343
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por los actores contra una sentencia que declaró parcialmente con lugar la apelación y sin lugar la demanda. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público y que la Alzada analizó adecuadamente las pruebas presentadas, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se altere la legalidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia violó normas de orden público contenidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, al no atenerse a lo alegado y probado en autos relacionado con los depósitos que los actores realizaban a la parte demandada y concluir que la relación no era arrendaticia. Asimismo, señala la violación del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, porque no fue demostrado por la demandada que los trabajadores sean eventuales u ocasionales. Adicionalmente alega la violación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no aplicar la consecuencia jurídica de dicha norma ante la no exhibición de las documentales solicitadas, considerando que el “MEMO RÁPIDO” de fecha 14 de septiembre de 2006 y el reconocimiento otorgado al trabajador Gonzalo Camejo, no aportan nada a la resolución de la controversia; y que sobre el Control de Servicios de los trabajadores y las órdenes de pago a favor de los mismos, no se señalaron los datos afirmativos que hagan presumir que existen más órdenes de pago.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 19 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controltrabajoorden públicodecisión judicial

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