Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0416, Exp. 09-485, 04/05/2010
Expediente09-485
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por Baker Hughes, S.R.L. contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, pero el TSJ determinó que la aplicación del principio in dubio pro operario fue errónea, ya que no existían dudas sobre el hecho de que el actor supervisaba a otros trabajadores, lo que lo califica como trabajador de confianza. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El formalizante aduce, que la sentencia recurrida infringió por falsa aplicación el artículo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto al aplicar indebidamente el principio in dubio pro operario, concluyó erradamente que el actor no era un trabajador de confianza, a pesar de que con las pruebas debidamente valoradas se estableció que el actor supervisaba a otros trabajadores en el cumplimiento de sus labores, por lo que calificaba dentro de la categoría de trabajador de confianza. Pues bien, para verificar lo aseverado por el recurrente, precisa esta Sala transcribir extractos de la sentencia recurrida, lo cual hace de la manera siguiente: En consecuencia, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones o defensas opuestas por la codemandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que el accionante alegó que durante la relación laboral realizó funciones de Operador de Planta pese a que su cargo se le denominaba Líder de Grupo, le corresponde demostrar que el actor era un empleado de confianza, por cuanto se basó en ese hecho nuevo para negar la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, ello sin perjuicio de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba. Ahora bien, observa este Tribunal que en el Anexo 1 de la Contratación Colectiva Petrolera, en donde consta la lista de puestos diarios-tabulador único de nómina diaria, no se evidencia que dentro de esta lista de puestos diarios esté comprendido el de Líder de Grupo, cargo éste que según el decir del actor, pasó a desempeñar pero ejerciendo las mismas funciones que venía cumpliendo como Operador de Planta.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Baker Hugher, S.R.L. contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 19 de enero del año 2009, reproducida el día 26 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte codemandada recurrente.

Palabras clave

casacióntrabajador de confianzaprincipio in dubio pro operarioprestaciones socialesLey Orgánica del Trabajo

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